No podemos seguir reaccionando tardíamente
a los efectos de la IA […] para enfrentarnos luego
a sus casi inevitables consecuencias sobre los
derechos humanos.
Michelle Bachelet
Nuevamente el pasado Proceso Electoral Federal 2023-2024 dejó establecido que las nuevas tecnologías ocupan los mayores espacios de comunicación política; por ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace un esfuerzo cada vez mayor y constante —porque así es su evolución— para la actualización, el análisis y el diálogo del uso de las nuevas tecnologías (TIC) a nivel mundial. “Sus implicaciones de
carácter social, económico, ético y legal son temas de reflexión y debate alrededor del mundo” (Grigore, A., 2022), pues irremediablemente está incidiendo y afectando todos los ámbitos, y por supuesto también el de la democracia y los derechos humanos. Dicho análisis es el propósito de estas líneas.
En efecto, en las pasadas campañas electorales, la virtualidad fue usada indiscriminadamente por partidos políticos, candidaturas, funcionariado público, personas periodistas, líderes de opinión, etcétera, con el fin de difundir propaganda
política, gubernamental y electoral, con novedosas y mejores estrategias de comunicación, para cumplir con sus propósitos; desafortunadamente, la mayoría de las veces alejados de cuidar y propiciar un voto informado en la ciudadanía.
Actualmente podemos afirmar que más del 80% de las infracciones que se denuncian en la Sala Regional Especializada (SRE) del TEPJF, suceden en redes sociales, sobre todo en algunos rubros como el de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) y el de la protección de los derechos de las infancias.
En este contexto, el papel de la aún existente Sala Especializada ha sido fundamental, recordemos que fue creada por la Reforma Electoral de 2014 para cuidar la legalidad
del modelo de comunicación política. En ese entonces se centró en la comunicación transmitida en radio y televisión que eran los principales medios de comunicación usados para estos fines; sin embargo, en poco tiempo la propaganda empezó a ser exponencial en las redes sociales y poco a poco fue ocupando más espacios y teniendo más impacto que en radio y televisión.
Así la Sala Especializada se ha enfrentado a casos muy complejos, como los siguientes:
El anonimato en las redes o publicaciones de personas que usan nombres y perfiles falsos, estos casos normalmente requieren una prolongada y difícil investigación para conocer la identidad de quiénes son las personas responsables de una publicación (Lozano, M., 2024).
Las cláusulas de las empresas administradoras de la propaganda de las candidaturas son poco claras, cuando las hay.
Determinar las implicaciones de que se arrobe a alguna candidatura como, por ejemplo, poder tener la certeza de que la persona candidata arrobada conoció esa publicación y obtuvo algún tipo de beneficio y, en consecuencia, algún nivel de responsabilidad.
Definir si una cuenta de cualquier red social que pertenezca a alguna persona del funcionariado debe considerarse pública o privada.
Lo efímero de las publicaciones en las historias de Facebook e Instagram que impiden que el Instituto Nacional Electoral (INE) pueda certificarlas.
La participación de figuras públicas (actores, actrices, influencers, youtubers) en una estrategia propagandística en periodo de reflexión, conocido como de veda electoral
(periodo prohibido) en plataformas como TikTok e Instagram.
La promoción personalizada y otras infracciones por la aparición de una funcionaria pública en una película disponible en una plataforma de contenido digital (Netflix) con acceso vía internet.
En todos los casos relacionados con redes sociales, las autoridades electorales se topan con muchos obstáculos, porque las empresas que alojan estas plataformas no se encuentran establecidas en este país y se rigen por sus propias normas. Muchas veces las autoridades cuentan con “cierta voluntad” de colaboración, pero con la advertencia de que no les rige nuestra legislación.
Esta circunstancia complica muchísimo las investigaciones y/o los cumplimientos de las sentencias que las involucran. Los anteriores son sólo algunos ejemplos en los que la Sala Especializada acude a todo el concierto constitucional y convencional, a los criterios de la Sala Superior, debates internos y a profundas reflexiones transversales para poder decidir sobre la legalidad o ilegalidad de dichas publicaciones.
Es así como se ha generado la copiosa línea jurisprudencial, que ha ido evolucionando para poder adecuar la normativa del “mundo físico” al “mundo virtual”. Pero eso no es todo, ahora la relevancia del uso de las redes sociales está dando un giro con la aparición
de impensables posibilidades con la Inteligencia Artificial (IA).
Nuevamente el dominio exponencial de las TIC requiere de respuestas inmediatas en el Estado de Derecho. Lo que sucede en internet evoluciona, y lo hace de manera muy rápida, su expansión modifica día a día la vida cotidiana y los patrones de la forma en que nos relacionamos como sociedad. Esto repercute definitivamente en la aplicación del derecho.
Las fake news (noticias falsas), las deep fake (apariencia de realidad), los bots (programas automatizados que simulan interacción humana), la configuración de los algoritmos (conjunto de procesos para predecir patrones de datos), la facilidad del anonimato y un largo etcétera, aumentan la posibilidad de manipular, de violar la ley, de engañar, de desinformar, de hacer simulaciones (fraudes a la ley), todo lo anterior con la
intención de generar un impacto en la opinión pública, y en el tema que nos ocupa, de incidir en las decisiones electorales de la ciudadanía y sus terribles consecuencias.
De esta forma surge tensión entre diferentes valores protegidos por el derecho: la libertad de expresión, el derecho a la información, la posibilidad de vivir una vida libre de violencia para las mujeres en la política, la protección del interés superior de la niñez y, por supuesto, el contenido de la democracia.
Es pertinente mencionar que, en este reciente proceso electoral, la Sala Especializada recibió denuncias con publicaciones generadas por IA. En algunas no se denuncióel uso de dicha tecnología y no fue necesario su análisis; sin embargo, era inminente que esto sucedería y que tendría que entrar a ese nuevo mundo, fue así que el 1° de agosto
de 2024 se dictó la primera sentencia de este tipo.
Este primer asunto versó sobre la imagen de un niño que parecía una persona real en un contexto muy dramático: su imagen en un portarretratos junto a una urna blanca con la figura de un ángel dorado en realce, también dos ramos de flores y dos velas blancas; en resumen, recreaba un altar en honor a la memoria de un hijo perdido.
En dicho spot un partido político hizo una dura crítica al desempeño del gobierno en materia de salud, razón por la cual supuestamente el niño había fallecido. Su intención:
posicionarse en las preferencias electorales.
El partido demandado presentó documentos que acreditaban que dicha imagen había sido creada por IA, es decir, que no era la imagen de una persona, sino que su origen era
artificial, aunque no agregó en la fotografía ninguna marca de agua o huella digital que hiciera patente para la ciudadanía su supuesta creación a través de la IA.
Es relevante mencionar que una imagen de IA es muy difícil de detectar como irreal, además de que, por ejemplo, una foto con un filtro es considerada como hecha por la IA, pero aun así es muy fácil identificar a la persona real que originó dicha imagen, por lo tanto, el grado de distorsión de una imagen es imposible de determinar sin herramientas sofisticadas.
El proyecto de la Sala Especializada, después de ser largamente discutido, fue aprobado por mayoría de votos y declaró la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al partido denunciado, por lo que se le impuso una multa. Dicha sentencia fue impugnada, en consecuencia, la Sala Superior la revisó y, al no estar de acuerdo con el criterio en el tema que nos ocupa, la revocó y dictó la sentencia definitiva.
Es importante mencionar que en ambas sentencias (la de primera y la de segunda instancia) fueron considerados, desde diferentes interpretaciones, enfoques y puntos
de vista, los estándares de cuidado y protección de las infancias.
En ese sentido, la Sala Superior vinculó al Consejo General del INE en plenitud de atribuciones para que modifique los Lineamientos para la protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral: a fin de que establezca los mecanismos de certificación y/o verificación que estime necesarios para la difusión de imágenes de la niñez y adolescentes editadas o generadas mediante tecnologías
digitales o inteligencia artificial, que permitan verificar que tales imágenes cumplan con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Lo anterior, con la finalidad de que la IA no ponga en peligro los derechos relacionados con la identidad, imagen, privacidad y honor de una persona.
Para concluir, todo indica que los posibles impactos positivos del uso de las nuevas tecnologías han cedido a los impactos negativos y ponen en peligro el ejercicio de los derechos humanos, por ello no podemos pasar por alto las implicaciones éticas, si lo permitimos “la Inteligencia Artificial puede convertirse en arma a favor de la desigualdad, el control y la autodestrucción” (Grigore, 2022).
La adaptación del viejo constitucionalismo a la realidad digital actual es un desafío para las personas operadoras jurídicas, el uso de la IA está revolucionando la propaganda
político-electoral a nivel mundial y esto, en consecuencia, da un giro al análisis de las controversias que se suscitan.
Esto deja claras dos cosas: “1) la importancia de que la judicatura electoral estudie a fondo la Inteligencia Artificial para analizar y resolver conforme a derecho los casos
que involucren esta tecnología; y 2) que el derecho es una disciplina de estudio y preparación constante, enfocada en el bienestar de la población”.
Al final, ante tantas dificultades regulatorias por estar sometido este tema a poderosos agentes globales y a grandes intereses económicos mundiales, hoy más que nunca necesitamos acudir, principalmente, a cambios de conciencia individual y colectivo, y a límites éticos para evitar seguir erosionando derechos humanos y proteger la dignidad que es el propósito de nuestra democracia.
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de-opinion
Referencias
cesitamos acudir, principalmente, a cambios de conciencia individual y colectivo,
y a límites éticos para evitar seguir erosionando derechos humanos
y proteger la dignidad que es el propósito de nuestra democracia.

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